EL STERM DESARROLLA UNA CAMPAÑA POR EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
DEL SECTOR DE LA ENSEÑANZA

 

INTRODUCCIÓN

En primer lugar precisar que esta campaña se desarrolla conjuntamente con la confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STE’s) presentes en todas las Comunidades Autónomas.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define como "daños derivados del trabajo": las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Estos pueden ser de dos tipos: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Accidentes de Trabajo: El accidente de trabajo es de origen súbito, violento, imprevisto y de origen externo al trabajador.

Enfermedades Profesionales: La enfermedad profesional es de instauración lenta, gradual y previsible. Es aquella enfermedad crónica contraída como consecuencia de la exposición a un determinado tipo de agente. Además estas enfermedades vienen recogidas en una lista diferente para cada país. En España esta lista data de 1978.

 En un principio, los únicos agentes que se consideran son los químicos, físicos o infecciosos, pero el STERM defiende que los factores psicosociales (el estrés, la insatisfacción, etc...) puedan también ser tenidos en cuenta como factores de riesgo que conducen a una enfermedad profesional.

Existe una tercera categoría, no reconocida como tal a efectos legales, pero sí a efectos médicos: las enfermedades del trabajo, que tienen su origen en la actividad profesional pero no son reconocidas como enfermedades profesionales (lo cual es un poco absurdo, evidentemente), porque no están en la lista de enfermedades profesionales citada anteriormente. Se tratan como accidentes de trabajo cuando se puede demostrar su relación con la actividad profesional, lo que puede originar un proceso judicial largo y complejo.

 

MARCO LEGISLATIVO ACTUAL DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

Se define la Enfermedad Profesional en el artículo 116.1 de la Ley de la Seguridad Social (R.D.L. 1/94, de 20 de junio) como "la contraída  a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que está  provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional". Es decir, la enfermedad profesional aparece como efecto de un agente muy concreto, no manifiestamente externo, que suele actuar lenta y progresivamente.

Únicamente se consideran legalmente enfermedades profesionales las previstas en el mencionado cuadro, que se encuentra en el Anexo del R.D. 1995/78, de 12 de mayo; en él se hace referencia a un doble listado de actividades y enfermedades. El resto de enfermedades laborales, todas aquellas originadas por el trabajo pero que no están listadas, no son enfermedades profesionales. Únicamente se pueden conseguir que sean consideradas como accidentes de trabajo, tras un proceso judicial largo y difícil en el que se demuestre la relación directa entre trabajo y enfermedad.

La actual lista española es casi una copia de la de 1961 y reproducción de la lista europea establecida en las recomendaciones de 1962 y 1966. Ni tan siquiera se han actualizado algunas enfermedades reconocidas en la lista europea de 1.990. Es muy destacable que ha aparecido una nueva lista europea el 19 de septiembre de 2003. En ella hay avances muy importantes respecto a nuestras reivindicaciones:

-          Dentro del Anexo II de dicha lista “enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que deberían declararse y cuya inclusión como enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro” aparecen los “Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales”

-          En el articulado de esta lista incluye una recomendación para que los estados miembros promuevan la investigación para los trastornos de carácter psicosocial relacionados con el trabajo.

 

Por desgracia esta lista solo tiene carácter de recomendación a los estados miembros. Y ya hemos comentado que en España ni siquiera se ha aplicado  todavía la lista recomendada en 1990.

 

POR EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL SECTOR DE LA ENSEÑANZA

 

A diferencia de los accidentes de trabajo, que son algo más evidente, las enfermedades profesionales aparecen muchas veces confundidas entre las enfermedades comunes. El hecho de que  en el sistema de MUFACE y de la mayoría de convenios y acuerdos del ámbito de la enseñanza se contemple la percepción del 100% de las retribuciones para cualquier baja laboral, sea cual sea su causa, hace que ante la mayor parte de los docentes aparezca como algo irrelevante que una enfermedad laboral, causada por el trabajo, sea calificada o no como enfermedad profesional. A ello coadyuva la falta de desarrollo de cultura preventiva en la sociedad en general y en las autoridades laborales, sanitarias y políticas.

Sin embargo, esta situación supone un nefasto encubrimiento bien amparado por  la legislación actual obsoleta. Tal encubrimiento proyecta una imagen sin  riesgo alguno para la salud sobre muchos sectores del mundo laboral, entre ellos el de la enseñanza. Nada más lejos de la realidad.

Los estudios sobre la salud laboral de los docentes reflejan causas específicas e índices muy elevados en una serie de enfermedades. Y aunque los datos de que disponemos se refieren exclusivamente al personal docente, sobretodo de la enseñanza pública, hay constancia de que también afectan a la enseñanza privada y al resto de trabajadores y trabajadoras del sector (personal de administración y servicios, de educación especial, de limpieza y cocina, educadores sociales).

La campaña que desarrollamos se centra en tres patologías de incidencia muy relevante en los colectivos de trabajadores que trabajan en la enseñanza y bastante por encima de la media de incidencia en otras profesiones:

 

A. El estrés y el síndrome del profesional quemado (burn-out)

B. Enfermedades músculo-esqueléticas.

C. Los problemas de la voz.

 CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTAS DOLENCIAS COMO ENFERMEDADES PROFESIONALES

El logro de la reivindicación que nos proponemos va a suponer un fenomenal cambio social:

1º)Mejora de las prestaciones para los trabajadores y trabajadoras.

Efectivamente cuando se consigue un diagnóstico de accidente laboral  o de enfermedad profesional, las prestaciones que disfruta el trabajador respecto a las prestaciones cuando el diagnóstico es de enfermedad común son diferentes:

Además, en el caso de reconocimiento de enfermedad profesional:

2º) Se posibilita intervenir en prevención.

Al existir el nexo causal entre la enfermedad y el trabajo se pueden identificar y evaluar los riesgos laborales y, por tanto, planificar las acciones legislativas, inspectoras y preventivas. Con ello se llenan de contenido la función de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral. En definitiva la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se hace realidad.

3º) Se mejora el Sistema Sanitario Público.

Ya que disminuyen las actividades asistenciales y rehabilitadoras (reducción de la lista de espera y mejora de la calidad asistencial), porque las enfermedades laborales, como contingencias que surgen en el seno de una relación laboral, deben ser cubiertas por el empresario y consecuentemente por las entidades aseguradoras del riesgo.      

Las implicaciones económicas serían muy importantes.

4º) Se ampliaría el reconocimiento de enfermedades profesionales al conjunto de la clase trabajadora.

Tengamos en cuenta la IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:  aparece con claridad como el 2,5% de trabajadores dice haber sido diagnosticado o estar en trámite de diagnóstico de una enfermedad profesional, pero que hay un 13% que ha demandado atención médica por un problema de salud derivado del trabajo. Estas cifras revelan que el sistema está encubriendo la enfermedad profesional.

Por tanto, si se rompiera el obsoleto y restrictivo marco normativo actual con nuestra iniciativa, se beneficiarían el conjunto de trabajadores y trabajadoras de España que padecen una situación similar a la nuestra. 

En el STERM estamos desarrollando una campaña para el reconocimiento como enfermedades profesionales del “Síndrome del Quemado (Burnout)”, los trastornos músculo-esqueléticos y las enfermedades de la voz. Para ello interesa que los declaremos como accidentes de trabajo. Ofrecemos a todos los trabajadores nuestro asesoramiento y apoyo. Contactar con el delegado de prevención del STERM: Juan Francisco Gutiérrez, o cualquier delegada o delegado sindical del STERM.

 

Murcia, Febrero de 2004