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EL
STERM DESARROLLA UNA CAMPAÑA POR EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENFERMEDADES
PROFESIONALES
DEL SECTOR DE LA ENSEÑANZA
INTRODUCCIÓN
En
primer lugar precisar que esta campaña se desarrolla conjuntamente con la
confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STE’s)
presentes en todas las Comunidades Autónomas.
La Ley de Prevención de Riesgos
Laborales define como "daños derivados del trabajo": las
enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Estos pueden ser de dos tipos: Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Accidentes
de Trabajo: El
accidente de trabajo es de origen súbito, violento, imprevisto y de origen
externo al trabajador.
Enfermedades Profesionales:
La enfermedad profesional es de instauración lenta, gradual y previsible. Es
aquella enfermedad crónica contraída como consecuencia de la exposición a un
determinado tipo de agente. Además estas enfermedades vienen recogidas en una
lista diferente para cada país. En España esta lista data de 1978.
En
un principio, los únicos agentes que se consideran son los químicos, físicos
o infecciosos, pero el STERM defiende que los factores psicosociales (el estrés,
la insatisfacción, etc...) puedan también ser tenidos en cuenta como factores
de riesgo que conducen a una enfermedad profesional.
Existe una tercera categoría,
no reconocida como tal a efectos legales, pero sí a efectos médicos: las enfermedades
del trabajo, que tienen su origen en la actividad profesional pero no son
reconocidas como enfermedades profesionales (lo cual es un poco absurdo,
evidentemente), porque no están en la lista de enfermedades profesionales
citada anteriormente. Se tratan como accidentes de trabajo cuando se puede
demostrar su relación con la actividad profesional, lo que puede originar un
proceso judicial largo y complejo.
MARCO
LEGISLATIVO ACTUAL DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se
define la Enfermedad Profesional en el artículo 116.1 de la Ley de la Seguridad
Social (R.D.L. 1/94, de 20 de junio) como "la contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se
especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y
desarrollo de esta Ley, y que está provocada por la acción de los
elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad
profesional". Es decir, la enfermedad profesional aparece como efecto
de un agente muy concreto, no manifiestamente externo, que suele actuar lenta y
progresivamente.
Únicamente
se consideran legalmente enfermedades profesionales las previstas en el
mencionado cuadro, que se encuentra en el Anexo del R.D. 1995/78, de 12 de mayo;
en él se hace referencia a un doble listado de actividades y enfermedades. El
resto de enfermedades laborales, todas aquellas originadas por el trabajo pero
que no están listadas, no son enfermedades profesionales. Únicamente se pueden
conseguir que sean consideradas como accidentes de trabajo, tras un proceso
judicial largo y difícil en el que se demuestre la relación directa entre
trabajo y enfermedad.
La
actual lista española es casi una copia de la de 1961 y reproducción de la
lista europea establecida en las recomendaciones de 1962 y 1966. Ni tan siquiera
se han actualizado algunas enfermedades reconocidas en la lista europea de
1.990. Es muy destacable que ha aparecido una nueva lista europea el 19 de
septiembre de 2003. En ella hay avances muy importantes respecto a nuestras
reivindicaciones:
-
Dentro del Anexo
II de dicha lista “enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que
deberían declararse y cuya inclusión como enfermedades profesionales podría
contemplarse en el futuro” aparecen los “Nódulos de las cuerdas
vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos
profesionales”
-
En el articulado de esta lista incluye una recomendación para que los
estados miembros promuevan la investigación para los trastornos de carácter
psicosocial relacionados con el trabajo.
Por
desgracia esta lista solo tiene carácter de recomendación a los estados
miembros. Y ya hemos comentado que en España ni siquiera se ha aplicado
todavía la lista recomendada en 1990.
POR
EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL SECTOR DE LA ENSEÑANZA
A
diferencia de los accidentes de trabajo, que son algo más evidente, las
enfermedades profesionales aparecen muchas veces confundidas entre las
enfermedades comunes. El hecho de que en
el sistema de MUFACE y de la mayoría de convenios y acuerdos del ámbito de la
enseñanza se contemple la percepción del 100% de las retribuciones para
cualquier baja laboral, sea cual sea su causa, hace que ante la mayor parte de
los docentes aparezca como algo irrelevante que una enfermedad laboral, causada
por el trabajo, sea calificada o no como enfermedad profesional. A ello coadyuva
la falta de desarrollo de cultura preventiva en la sociedad en general y en las
autoridades laborales, sanitarias y políticas.
Sin
embargo, esta situación supone un nefasto encubrimiento bien amparado por
la legislación actual obsoleta. Tal encubrimiento proyecta una imagen sin
riesgo alguno para la salud sobre muchos sectores del mundo laboral, entre ellos
el de la enseñanza. Nada más lejos de la realidad.
Los
estudios sobre la salud laboral de los docentes reflejan causas específicas e
índices muy elevados en una serie de enfermedades. Y aunque los datos de que
disponemos se refieren exclusivamente al personal docente, sobretodo de la enseñanza
pública, hay constancia de que también afectan a la enseñanza privada y al
resto de trabajadores y trabajadoras del sector (personal de administración y
servicios, de educación especial, de limpieza y cocina, educadores sociales).
La
campaña que desarrollamos se centra en tres patologías de incidencia muy
relevante en los colectivos de trabajadores que trabajan en la enseñanza y
bastante por encima de la media de incidencia en otras profesiones:
A. El estrés
y el síndrome del profesional quemado (burn-out)
B. Enfermedades
músculo-esqueléticas.
C. Los
problemas de la voz.
CONSECUENCIAS
DEL RECONOCIMIENTO DE ESTAS DOLENCIAS COMO ENFERMEDADES PROFESIONALES
El
logro de la reivindicación que nos proponemos va a suponer un fenomenal cambio
social:
1º)Mejora
de las prestaciones para los trabajadores y trabajadoras.
Efectivamente
cuando se consigue un diagnóstico de accidente laboral o de enfermedad
profesional, las prestaciones que disfruta el trabajador respecto a las
prestaciones cuando el diagnóstico es de enfermedad común son diferentes:
Además,
en el caso de reconocimiento de enfermedad profesional:
2º)
Se posibilita intervenir en prevención.
Al
existir el nexo causal entre la enfermedad y el trabajo se pueden identificar y
evaluar los riesgos laborales y, por tanto, planificar las acciones
legislativas, inspectoras y preventivas. Con ello se llenan de contenido la
función de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud
Laboral. En definitiva la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales se hace realidad.
3º)
Se mejora el Sistema Sanitario Público.
Ya
que disminuyen las actividades asistenciales y rehabilitadoras (reducción de la
lista de espera y mejora de la calidad asistencial), porque las enfermedades
laborales, como contingencias que surgen en el seno de una relación laboral,
deben ser cubiertas por el empresario y consecuentemente por las entidades
aseguradoras del riesgo.
Las
implicaciones económicas serían muy importantes.
4º)
Se ampliaría el reconocimiento de enfermedades profesionales al conjunto de la
clase trabajadora.
Tengamos
en cuenta la IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: aparece con claridad como
el 2,5% de trabajadores dice haber sido diagnosticado o estar en trámite de
diagnóstico de una enfermedad profesional, pero que hay un 13% que ha demandado
atención médica por un problema de salud derivado del trabajo. Estas cifras
revelan que el sistema está encubriendo la enfermedad profesional.
Por tanto, si se rompiera el obsoleto y restrictivo marco normativo actual con nuestra iniciativa, se beneficiarían el conjunto de trabajadores y trabajadoras de España que padecen una situación similar a la nuestra.
En
el STERM estamos desarrollando una campaña para el reconocimiento como
enfermedades profesionales del “Síndrome del Quemado (Burnout)”, los
trastornos músculo-esqueléticos y las enfermedades de la voz. Para ello
interesa que los declaremos como accidentes de trabajo. Ofrecemos a todos los
trabajadores nuestro asesoramiento y apoyo. Contactar con el delegado de
prevención del STERM: Juan Francisco Gutiérrez, o cualquier delegada o
delegado sindical del STERM.
Murcia, Febrero de 2004